ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA Y ANONIMA (GENERALIDADES).

La sociedad limitada y anónima es aquel instrumento jurídico que posibilita que una o varias personas realicen actividades mercantiles, económicas o profesionales sin comprometer el patrimonio personal de los socios. Para ello se crea un ente dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar a través de sus órganos.
En los últimos tiempos se ha venido utilizando las sociedades como medio para minimizar el impacto del impuesto de la renta de las personas físicas dado los menores tipos del Impuesto de Sociedades, así como el de Sucesiones en aquellas comunidades autónomas como la andaluza en que la voracidad recaudatoria no tiene fin. También como de mera tenencia de bienes o patrimonial.
No obstante hemos de advertir que la utilización de las sociedades, entraña cierta complejidad y constancia debido a los constantes trámites que impone, y por los requisitos añadidos exigidos por la Ley para que tengan lugar las bonificaciones previstas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la sucesión de empresa. Por ello más allá de la constitución es recomendable, y ASÍ LO ACONSEJO, la utilización de asesores y gestores especializados en esta materia que hagan el seguimiento oportuno de la sociedad y eviten sorpresas desagradables.

Normativa:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fis-cal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013 de Emprendedores, que introdujo las denominadas sociedades exprés.
Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

REQUISITOS:
DE LOS FUNDADORES Y LA DENOMINACIÓN:
Los socios fundadores, por si o debidamente representados conforme a la legislación notarial, manifestarán su voluntad de constituir una sociedad (afectio societatis) de capital (ánimo de lucro) y manifestaran el tipo de sociedad de que se trate con sujeción a la normativa que determine su régimen jurídico legal y estatutario. La sociedad puede constituirse por una sola persona sea física o jurídica.
Si la sociedad es profesional deberá aportarse certificado del Colegio Profesional correspondiente acreditativo del ejercicio efectivo de la profesión de que se trate, se incorporará a la escritura como DOCUMENTO UNIDO.
Se determinará su denominación social con la que girará en el tráfico la sociedad que ir acompañada de las siglas del tipo social de que se trate, S.A., S.L. o S.L.P. Deberá de tener carácter novedoso lo que se acreditará con el certificado de denominación vigente (3 meses) expedido por la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central a solicitud de cualquiera de los fundadores, que quedará incorporado a la escritura como DOCUMENTO UNIDO. Esta certificación puede ser solicitada directamente desde la notaría a través de la plataforma telemática del notariado.

APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, VERIFICACIÓN Y ASIG-NACIÓN DE PARTICIPACIONES Y ACCIONES SOCIALES.
El capital social constituye la base patrimonial que la Ley impone a todas las sociedades capitalistas, solo se establece una cifra mínima, que figurará en el balance como primera cifra del pasivo social, pero no establece que sea adecuado a los fines sociales, salvo en determinados casos (entidades financieras, seguros, mediación financiera, etc., siempre bajo la forma de S.A o en sociedades de transporte 10.000 o 60.000 si es de agencias referido a la capacidad financiera de la empresa).
La aportación social mínima en limitadas es de 3000 euros, en SLNE, 3012 euros y en anónimas 60.000 euros.
La aportación podrá ser dineraria o no dineraria.

– Si es dineraria se deberá acreditar la aportación a la sociedad con una antelación no superior a 2 meses mediante certificado bancario que se incorporará a la escritura como DOCUMENTO UNIDO. También se prevé (aunque no es frecuente) su entrega al Notario para su ingreso en el plazo de 5 días.

– La aportación no dineraria, podrá consistir en cualquier cosa que tenga valor patrimonial susceptible de valoración económica, ya sea material o inmaterial, individual o colectivamente considerada (un negocio o rama de actividad) en cualquier caso deberá acreditarse el valor de los mismos a los efectos de calificar que hay aportación efectiva a la sociedad y cubre el mínimo social. Deberán de describirse, con datos registrales si fuere inmueble. En las S.A. las aportaciones no dinerarias deberán de ser acreditadas por un informe de experto independiente; asimismo en caso de adquisiciones onerosas por las mismas en los 2 años siguientes a la constitución (art.72 LSC) será preciso el acuerdo de la Junta General. En ningún caso podrá aportarse al capital trabajo o servicios.

– Prestaciones accesorias. Podrá acordarse que los socios además de aportaciones de capital realicen actividades personales para la sociedad. En caso de sociedades profesionales serán obligatorias de conformidad con el artículo 14 de su Ley reguladora.

Asignación de participaciones o acciones. Como contravalor de las aportaciones se adjudican a los socios una parte proporcional del capital, dividido en participaciones o acciones, equivalente a la parte que corresponde a su aportación. Cuando la aportación es no dineraria y son varios los objetos aportados se determinará las participaciones o acciones que corresponden a cada bien aportado. Esto tiene transcendencia fiscal, ver art. 108 Ley Mercado de Valores.

RÉGIMEN JURÍDICO. ESTATUTOS
En esta parte corresponde establecer las normas por las que se regirá la vida social, forman parte integrante de escritura de constitución.
En referencia al Real Decreto 421/2015; se ha publicado en el BOE la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
En los estatutos se determinarán las circunstancias obligatorias establecidas en la Ley según los tipos, denominación, domicilio, objeto con su código CNAE, (basta solo el de la actividad principal de la sociedad, no es necesario para la inscripción en el Registro el de todas) capital social, Junta General, administración, Cuentas, liquidación, etc. También se podrán recoger todos los pactos que los socios tengan por conveniente y no sean contrarios a las Leyes para regir el funcionamiento social.

ADMINISTRACIÓN SOCIAL
De las cuatro posibles formas que se hayan podido prever en los estatutos, en la escritura de constitución de determinará en sistema por el que inicialmente se va a regir la administración social, y las personas que hayan de desempeñarlos.
SE hará constar expresamente su aceptación y que no están incursos en prohibiciones o incapacidades legales, si no comparecen en la escritura puede hacerse posteriormente.

PUBLICIDAD REGISTRAL
Si la sociedad es telemática se presentará al Registro mercantil desde la Notaría, previa solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional, si no se hubiera aportado por los fundadores.
Practicada la inscripción el Registro lo comunicará a la Notaría, con el fin de hacer constar sus datos registrales en las copias.

EL COSTE
Si es limitada y el capital social es de 3.ooo euros y se usan los estatutos tipos los honorarios serán de 60 euros más los trámites de presentación, unos 30 euros, todo más IVA, sin incluir solicitud de denominación u otras gestiones que se puedan delegar a la notaría, como la presentación de la autoliquidación, pues aun estando exento, es preciso acreditar su presentación.
Fuera de los casos anteriores los honorarios se determinarán por lo que marque el arancel notarial. Es de destacar que por muchos socios que aporten en común solo se devengará una base de minutación.
La constitución de sociedad está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones societarias según el art 88. I.B.18 del RITPAJD, no obstante hay que liquidar dicho impuesto como exento para poder obtener la inscripción en el Registro Mercantil, so pena de sanción administrativa por falte de obligaciones formales.
Si lo que se aporta a la sociedad es una finca y esta está gravada con hipoteca, hay que determinar claramente si lo que se aporta es el valor neto (descontado la deuda pendiente o no) y si la sociedad se subroga en la obligación liberando al socio que aporta. En este caso, surge un nuevo hecho imponible no exento que estará gravado por trasmisiones patrimoniales onerosas por el concepto de asunción para pago de deuda, este es el criterio de la Junta de Andalucía refrendado por la DGR y N.
Esta igualmente exenta de la tasa de publicación del BORME, así resulta de la DF 4 de la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, pues sobre facturas electrónicas, que modifica la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley 14/2013.

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