PODERES

Cuando era pequeña veía una serie de dibujos animados llamada “He man” en la que el protagonista gritaba “YO TENGO EL PODER” o “POR EL PODER DE GRESICOL”, hoy en día y por mi trabajo en una Notaria compruebo a diario lo importante que es tener la posibilidad de dar o recibir un poder en muchos aspectos de la vida. He man conseguía vencer a Skeletor y el poder le daba (facultades) para detenerlo; una armadura para él y para su tigre y fuerza, yo lo asemejo mucho a lo que se consigue con un poder notarial.

Un poder notarial es similar.

Con un poder para pleito, por ejemplo le das facultades a los abogados y procuradores a que luchen en tu nombre en el campo de batalla que son los juzgados, ellos son nuestra armadura, porque, supuestamente, en conocimiento legal son más fuertes que el común de los mortales.

Existen muchos tipos de poderes, pero en general sirven para que otra persona te represente en un acto al que no puedes o quieres acudir, o simplemente para prevenir una incapacidad de cualquier tipo, explico esto último.

Los poderes generales suelen ser preventivo. Hay momentos, y hoy en día cada vez más, que sales de tu ciudad o incluso de tu país por periodos prolongados de tiempo, ya sea por motivos laborales o de cualquier otro tipo, en estos periodos de tiempo puede ser que surja en tu vida algún imprevisto o que tú mismo necesites un trámite administrativo en tu país, pero ¿Cómo, si no estás en él? Pues eso se puede conseguir siendo previsor y dejándole un poder general a alguien de tu plena confianza, cuyas facultades puedes especificar tú mismo, dándole el poder que tú desees, ni más ni menos.

Otro tipo de poderes generales que otorgamos normalmente y son de tipo previsor, son los que realizan las personas de edad avanzada o enferma, para evitar que si la enfermedad o la edad les impide salir de casa o estar en condiciones mentales o físicas para actuar, haya una persona que vele por sus intereses o pueda actuar en su nombre.

Otro tipo de poderes generales, y que en notaria son muy utilizados, son los expedidos por las empresas a sus representantes, ya que en empresas con un cierto volumen, existen muchos empleados de diferentes categorías y muy pocos miembros del consejo cuya acreditación venga en las mismas escrituras de la empresa, es por ello que se expiden poderes, con más o menos fuerza según el empleado, para que pueda realizar correctamente su trabajo, es muy común en empleados de banca o de gestorías que a su vez trabajan con otras empresas, que tengan poderes.

Otro tipo de poderes que se entregan son los relacionados con un acto en concreto, se denominan poderes especiales, y pueden ser dirigidos a diferentes actos: la venta de un piso, para que un menor viaje con un único progenitor o sin ellos, incluso una boda se puede realizar por poderes; en este caso se denominan poderes especiales, y en ellos se describe el acto, lo más concretamente posible, para el que se utilizará dicho poder.

Como ejemplo puedo decir que a mí me exigieron que realizara un poder notarial para recoger un título universitario, sí, así es, o iba yo personalmente o una persona apoderada, no les valía una autorización ni que fuera mi propia hermana a recogerlo, o poder o no había título, y yo en este caso me encontraba viviendo en otra ciudad,… tuve que hacer un poder especial.

Los poderes son válidos siempre y cuando el que los ha otorgado no los invalide, acto que se puede realizar en cualquier Notaria y en el momento que la persona que da el poder (poderdante) lo desee, para ello se realiza una escritura de revocación, por lo que no hay que tener miedo a expedir un poder, ya que durara lo que uno quiera que dure. También pierde su validez una vez que fallezca la persona.

 

Isabel Ramos Amate

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